REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SIETE 07 DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-

195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARLEN TORRES CASTELLANOS venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 14.546.834, domiciliada en carrera 06 N° 4-54 Sector La Avenida Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.211.994, residenciado en La Machiri Zona Industrial casa N° 20 San Cristóbal. Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: N° 419
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Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: LUZ MARLEN TORRES CASTELLANOS, Y JOSE ARMANDO DIAZ, a favor de sus hijos: FRANKLIN ALEXIS Y MARVEY ALEXANDRA DIAZ TORRES, En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual, por pensión de alimentos.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicional a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares, por lo que para ese mes deberá consignar en total la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00).

TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) adicional a la cuota mensual, para gastos de fin de año, por lo que para ese mes deberá consignar en total la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) .

CUARTO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas correspondientes.

QUINTO: Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de aperturar libreta de ahorros para el deposito de la pensión. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL


EDC
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