REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (03) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º


PARTE DEMANDANTE: CARMEN DESSIRE PACHECO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.461, domiciliada en: Aldea San Joaquín, calle principal, N° B-92, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSELIN VELOZA OROZCO, colombiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 88.162.563, domiciliado en: Aldea San Joaquín, calle principal, Hacienda Alta Gracia, Santa Ana Estado Táchira.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 478

En fecha 01 de marzo de 2006, se recibió con oficio N° 20-FXV-0116-06-06325, de fecha 24-02-2006, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de tres (3) folios útiles, SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, realizada por los Ciudadanos CARMEN DESSIRE PACHECO ARDILA Y JOSELIN VELOZA OROZCO, en fecha 23 de febrero del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de la niña: YENIFER COROMOTO VELOZA PACHECO. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano JOSELIN VELOZA OROZCO, deberá otorgar a su hija YENIFER COROMOTO VELOZA PACHECO.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
TERCERO: Aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes, para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma notificar al obligado de autos ciudadano JOSELIN VELOZA OROZCO.
Sin embargo por cuanto se observa que ante este Juzgado cursa causa N° 452 de fecha 28 de noviembre de 2005, la cual fue abierta por homologación solicitada por la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de este Municipio, en la cual las mismas partes, ciudadanos CARMEN DESSIRE PACHECO ARDILA y JOSELIN VELOZA OROZCO, acordaron:
PRIMERO: Que el padre ciudadano JOSELIN VELOZA OROZCO, se compromete a cancelar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000. °°) semanales, para una cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000. °°), a favor de la niña Yenifer Coromoto.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre, los gastos adicionales como medico, uniforme escolares, útiles escolares, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: El aumento proporcional de la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año de firmada el acta y de acuerdo a la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña.
En consecuencia se acuerda citar a los referidos padres a los fines de definir cual de las dos (2) causas, quieren dejar vigente, por cuanto aun cuando tienes el mismo objeto y trata de las mismas partes, presentan diferentes montos, lo cual no indica absoluta identidad de elementos para acordar su acumulación y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.