REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.  SANTA ANA, VEINTITRÉS (23) DE MARZO  DEL DOS MIL SEIS. 
 
 
195 º   Y   146º
 
 
DEMANDANTE:   NORBERTA HERNANDEZ DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.242.690,   asistida de la abogado  CESAR OMERO SIERRA   inscrito  en el Inpreabogado bajo el Nº 48.494 
 
 
 DEMANDADO:     DORIS MUÑOZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.798,   domiciliada en final de la calle 11 casa sin numero de  esta  población de Santa Ana.
 
 
 
 MOTIVO:                  DESALOJO 
 
 
PARTE  NARRATIVA
 
 
Se inició el presente proceso , mediante escrito presentado  por la ciudadana  NORBERTA HERNANDEZ DE LOZANO,   asistida de la abogado  CESAR OMERO SIERRA   inscrito en el inpreabogado  bajo el Nº 48.494 ,  actuando con el carácter de heredera  universal  del causante  FERNANDO SUESCUN  donde demanda por  DESALOJO a la ciudadana  DORIS MUÑOZ ,   con quien el referido causante  le alquiló parte de su vivienda    quien cancela un canon de arrendamiento  de  SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensual  y en vista de que  no volvió a cancelar más  se vio en la necesidad  el día 17 de junio del pasado año 2005  solicitar ante este Tribunal  un acuerdo conciliatorio  para 
 
 
 
que desocupara  y la ciudadana  DORIS MUÑOZ  solicito un plazo  para desocupar la vivienda  hasta el día 08-07-05,  pidiendo le fuera exonerado todos los pagos de los cánones  de arrendamiento  que debía  para ese momento ,  incluidos hasta el día de la desocupación  y el difunto  FERNANDO SUESCUN   aceptó el pedido de la arrendataria  levantándose acta  firmada por los presentes y posteriormente homologada  por el Tribunal el día 01-07-05.   , tal como se evidencia de copia fotostática de la solicitud de  Acuerdo Conciliatorio  signada bajo el N° 1.426...
 
La presente demanda es fundamentada  en lo dispuesto en el artículo  34 literal A  de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en concordancia con el  Código de Procedimiento Civil que estén relacionados con la materia.  Por lo expuesto anteriormente,  DEMANDA por DESALOJO a la referida ciudadana  en su carácter de arrendataria, 
 
Solicita se practique  la citación de la  referida ciudadana y que demanda sea admitida tramitada y sustanciada  conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
 
  Al folio 31   cursa auto de  admisión de la presente demanda,  donde se acordó tramitarla de conformidad  con el artículo 33  del Decreto con  Rango y Fuerza  de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  por el procedimiento breve , previsto en el artículo 881  y siguientes del Código de Procedimiento Civil , acordándose citar a la parte demandada ciudadana : DORIS MUÑOZ
 
Al folio  32   cursa Boleta de Citación, de la ciudadana  DORIS MUÑOZ   demandada en esta causa  a fin de que dé contestación  a la demanda incoada en su contra  por la ciudadana   NORBERTA HERNANDEZ DE LOZANO  actuando en carácter de heredera universal del causante  FERNANDO SUESCUN   asistida del abogado  CESAR OMERO SIERRA 
 
 
 
 
 
.Al  vuelto del folio 33  cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal  donde dejó constancia que la referida demandada  no firmó  y recibió copia de la boleta  manifestándole el alguacil  que quedaba legalmente citada. 
 
Al folio 34 del expediente cursa auto donde  se ordenó  librar Boleta de Notificación  a la demandada antes identificada,  de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil ,  donde se informará  la declaración  del Alguacil relativa a la citación de la misma. 
 
Al vuelto del folio 35  el Secretario de este Tribunal   dejó constancia   que siendo las 9.30 am.,  del día 03-03-06 le hizo entrega de la boleta de Notificación  a la ciudadana  DORIS MUÑOZ en el recinto del Tribunal, informándole que estaba legalmente citada.
 
 
                 PARTE MOTIVA
 
 
Para decidir el Tribunal , observa  que la parte demandada estando legalmente citada, no hizo uso del derecho constitucional y legal de defensa y del debido proceso, establecido al efecto por el  artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios mediante el cual el demandado puede oponer todas las defensas previas y de fondo  que creyere convenientes,  ni se opuso al procedimiento incoado  en su contra ,  asumiendo dentro del proceso   una actitud de total abandono  apuntando de esta manera  a los supuestos  indicados en el artículo  362  del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Si el demandado no diere contestación a la demanda  dentro de los plazos indicados en este código , se le tendrá por confeso  en cuanto no sea contraria  a derecho  la pretensión del demandante  ni nada probare que lo favorezca. 
 
 
 
 
 
  En este caso, vencido el lapso de promoción  de pruebas  sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal `procederá a sentenciar  la causa sin más dilación  atendiéndose a la confesión del demandado. En consecuencia, pasa esta sentenciadora  a constatar el cumplimiento  de los tres extremos requeridos  por la norma como son:  
 
A.)	Que el demandado  no de contestación a la demanda.
 
B.)	 Que la pretensión del demandante  no sea contraria a derecho.
 
C.)	Que el demandado nada probare que le favorezca.
 
 
El primer requisito se ha cumplido  por cuanto la parte demandada , ciudadana :  DORIS MUÑOZ ,  no compareció por ante este Tribunal  dentro del termino fijado para dar contestación  a la demanda,  a fin de ejercer su derecho a la defensa , esta inasistencia de la parte demandada  se puede observar claramente  dentro del proceso  sin ninguna dificultad, por lo que se tiene legalmente por cumplido este extremo de Ley y ASI SE DECIDE. 
 
      Respecto al segundo requisito , de no ser contraria a derecho  la petición del demandante, se puede constatar que la pretensión  de la parte actora  está tutelada en los artículos   33 y 34  literal A y 40  del Decreto con Rango y Fuerza  de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , que prevé el derecho del arrendador , cuando el arrendatario haya dejado  de pagar el canon de arrendamiento, correspondiente a dos mensualidades  consecutivas en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento  Civil; por lo que se tiene igualmente por cumplido este segundo extremo de Ley y ASI SE DECIDE.
 
 Se procede entonces a verificar, si se ha cumplido con el último requisito, relativo a pruebas que favorezcan  al contumaz, para lo cual la promoción ha de ser oportuna. Sobre este particular  esta Juzgadora  observa que no aparece en autos  que el demandado 
 
 
 
haya promovido prueba alguna  que le favorezca,  tal como se desprende de las actas  que conforman este expediente, por lo que igualmente debe tenerse legalmente como cumplido este último requisito y ASI SE DECIDE.
 
    En consecuencia,  la doctrina moderna ha sostenido  que es en la sentencia definitiva  cuando el demandado se le tendrá  por confeso,  y ello solo si se dan los tres requisitos  fundamentales,  tal como se dejó establecido Ad-initio.
 
 En el caso  de estudio resulta claro y contundente, que las exigencias  previstas en el artículo 362  del Código de Procedimiento Civil  se han cumplido.  Por lo tanto, debe tenerse a la demandada  DORIS MUÑOZ   como  CONFESA,  en este proceso de  DESALOJO y ASI SE DECIDE.
 
 
    Ahora Bien, como consecuencia de la Confesión Ficta aquí declarada deben tenerse como ciertos  los hechos alegados  por la parte actora  
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por los razonamientos antes expuestos,  este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,  ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
 
PRIMERO: Con Lugar la demanda  que por  DESALOJO  intentó  la ciudadana  NORBERTA HERNANDEZ DE LOZANO, venezolana, titular de la C.I. No 9.242.690, asistida del abogado en ejercicio  CESAR OMERO SIERRA.  Inscrito  en el inpreabogado bajo el Nº 48494.contra la ciudadana DORIS MUÑOZ ya identificada.
 
 
SEGUNDO: La confesión ficta de la demandada ciudadana: DORIS MUÑOZ ya identificada. 
 
 
TERCERO: Se acuerda el  DESALOJO del inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra ubicado en…final calle 11  casa sin número  frente a casa de dos pisos  Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira,  en consecuencia deberá entregar el inmueble antes descrito a la demandante.
 
 
CUARTO   Se condena a costas a la parte demandada  ciudadana: DORIS MUÑOZ  ya identificada, por haber resultado totalmente vencida  en este proceso judicial  de conformidad con lo establecido en el artículo  274 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
Dada, Firmada, y Sellada en la Sala del Despacho  del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En Santa Ana, a los  VEINTITRES  (23)   días del mes de Marzo  del Dos Mil Seis 
 
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LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.     
 
                                              
 
En la misma fecha se publico la presente sentencia  y se expidió copia fotostática  certificada  para el control del Juzgado
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG CLAUDIA L SIERRA.
 
 
EDC
 
 
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