JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.  SANTA ANA,  TRECE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS 
 
                                  195 Y 146 
 
 
 
  PARTE DEMANDANTE: MARLENY GALVIZ  venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 11.111.186   domiciliada en San Joaquín Barrio Los Ceibones  N° 31 Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira. 
 
  
 
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RINCON,  venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.326.536  residenciado en avenida  principal de Palotal  San Antonio  N° 7-157 Municipio Bolívar Estado Táchira.  
 
 
 
MOTIVO:    HOMOLOGACION DE AUMENTO   DE PENSION DE                       
 
                    PENSION DE ALIMENTOS 
 
 
EXPEDIENTE: N° 001 
 
 
	Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: JUAN VICENTE RINCON Y MARLENY GALVIZ  a favor de su hija MARIA ALEJANDRA RINCON GALVIZ   En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo  y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
 
 
 PRIMERO: Se fijó la suma de  TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) como aumento a la pensión, para un total de  CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual 
 
 
SEGUNDO: Para el  mes de AGOSTO, se fijó  CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicionales a la  cuota mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado en el mes de  MAYO, para ser entregados a la solicitante en  AGOSTO , más la suma de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)  en Ticket  que por concepto de  UTILES  otorga el Ente Patronal (Gobernación del Estado Táchira)  para un total de  TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) en ese mes,  con la aclaratoria que de ser aumentado  este concepto  el mismo se trasladará  en beneficio de la niña identificada. 
 
 
 TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE,  se fijó la suma de  CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicionales a la cuota mensual , más la suma de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)  suma representada en ticket  que por concepto de fin de año,  dicho Ente  otorga a los trabajadores, para  un total de  TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) en total en ese mes,  el cual de ser igualmente aumentado  se trasladará también  a la niña beneficiaria. 
 
  
 
CUARTO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas correspondientes.
 
 
QUINTO: Se acordó oficiar al Ente Patronal a fin de actualizar los nuevos montos  por concepto de Veinticuatro (24) mensualidades retenidas de las Prestaciones sociales del obligado, en caso de retiro o despido del mismo.CUMPLASE.  
 
            LA JUEZ PROVISORIO
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS 
 
                                                           EL SECRETARIO TEMPORAL 
 
 
                                        ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
 
 
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
EL SECRETARIO T.
 
 
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