REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, colombiana, mayor de edad, domiciliada en: Veracruz, vía Santa Ana,, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos los niños: BRENYI YHOLAYHER y BREINER JHOAN PEREZ GUEVARA, de 08 Y 11 años de edad.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANIBAL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.825, domiciliado en: Veracruz vía Santa Ana ° 16-43, parte alta,
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 173

En fecha 27 de septiembre del 2005, la Ciudadana CARMEN ELISA GUEVARA, solicito mediante diligencia aumento de la pensión, por cuanto lo que recibe no le alcanza y que el aumento sea de cincuenta mil bolívares semanales.
Al folio 191, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión y citar al Ciudadano GABRIEL ANIBAL PEREZ, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, notificar al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Al vuelto del folio 195, cursa diligencia del Alguacil de este Despacho en el que informo que no ha sido posible la localización del obligado de autos, por el motivo que se mudo de lugar y se ignora su dirección.
Al folio 196, cursa diligencia de la Ciudadana CARMEN ELISA GUEVARA, donde solicita que se practique la citación del obligado en su sitio de trabajo ubicado en los Pequeños Comerciantes N° 1 en San Cristóbal.
Al folio 204, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó librar Exhorto al Juzgado Distribuidor De Protección del Niño y del Adolescente para practicar la citación del Ciudadano GABRIEL ANIBAL PEREZ.
Al folio 212, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó agregar las resultas de la comisión, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, la cual fue cumplida.
Al folio 218, cursa Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos GABRIEL ANIBAL PEREZ y CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, con la previa intervención de la Ciudadana Juez, instándolos a llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión en beneficio de los hermanos PEREZ GUEVARA, y en donde acordaron:
PRIMERO: Aumentar a la pensión mensual la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para un total semanal DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: En cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cada uno de los progenitores.
TERCERO: En el mes de agosto el padre le comprara los útiles y uniformes al niño y la madre a la niña.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre le comprara la ropa, zapatos y regalo de navidad a ambos niños para el 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre de cada año.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ en fecha 07 de marzo del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta a la pensión semanal la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para un total de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES, (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: En el mes de julio el padre le comprara los útiles escolares y uniformes al niño y la madre a la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le compra al niño y la madre a la niña en ambas fechas decembrinas.
CUARTO: El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos adicionales tales como médico, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

EL Secretario T.
Mait.-