En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo de dos mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de Cumplimiento y Aumento de Pensión Alimentaría, a favor de los Hermanos (identidad omitida según disposición de la LONA), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: , con domicilio en vía Panamericana, N° 8-78, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en su orden, cedido el derecho de palabra al obligado de autos, expone: “Ofrezco en aumentar la Pensión Alimentaría mensual correspondiente a mis dos (2) hijos, a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, igualmente en aumentar la cuotas adicionales por concepto de gastos escolares y navideños, a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada una para los meses de Septiembre y Diciembre; de la misma manera reconozco la deuda por atraso a Pensiones Alimentarías y Cuotas Especiales vencidas no canceladas, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,oo), la cual me comprometo a cancelar, en cuotas mensuales y adicionales a la Pensión establecida, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) hasta cubrir la deuda pendiente, todo lo cual comenzaré a cancelar a partir del presente mes de Marzo, es todo”. Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: LAURA CELINA CHACON COLEMANRES, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es Todo”. En consecuencia éste Tribunal visto el acuerdo entre las partes, ordena Oficiar lo conducente a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal Táriba, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, y EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON.
Los Comparecientes.
La Secretaria.
Abg. MARISOL MALDONADO.
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 2.368/2003.- TARIBA DOS (2) DE MARZO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
LA SECRETARIA,
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
|