REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LISBET ESTHER ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.353.732, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIRO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.033.946, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana LISBET ESTHER ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.353.732, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), probada como está la Capacidad Económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, el Tribunal considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales. Así se decide.-
Ahora bien, en vista de que el padre de dicho niño fue despedido de su trabajo no sabiéndose a ciencia cierta cuando podrá conseguir un nuevo empleo para seguir pagando el monto de la Pensión, lo cual perjudica al niño, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser descontada de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano JOSE RAMIRO TARAZONA, como empleado que fue de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras DIMO, por un monto equivalente a setenta (70) mensualidades. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LISBET ESTHER ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.353.732, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JOSE RAMIRO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.033.946, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
CUARTO: A los fines de garantizar el suministro de la Pensión de Alimentos se ordena que la misma sea descontada de las Prestaciones Sociales que le van a pagar al ciudadano JOSE RAMIRO TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.033.946, como empleado que fue de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras DIMO, por un monto equivalente a setenta (70) mensualidades futuras, lo cual arroja la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,00).-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Líbrese oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que envíen a este Despacho cheque de gerencia por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,00).-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciseis de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy Dieciséis de marzo de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado










Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1768-2002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado