REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 999-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA YANETH MENDOZA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.153.098, domiciliada en la calle 11, carrera 8 No. 5-22 de Coloncito, parte baja, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.281.933, obrero, laborando actualmente en la quesera propiedad de Carlos Pírela, ubicada en el sector La Coromoto de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 999-2006
BENEFICIARIOS: Los niños: YUSNEY SARAY Y EDINSON JOHAN SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, de 3 años y 11 meses respectivamente.
Se da inicio a la presente solicitud por comparecencia realizada por la ciudadana SANDRA YANETH MENDOZA HIGUERA, en su condición de madre de los niños Yusney Saray y Edinson Johan Sánchez Mendoza, la cual solicita pensión de alimentos para los mismos del ciudadano ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO, y la cual estima en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000) mensuales, así como los gastos de medicina ya que el niño ha estado muy enfermo con una diarrea y le mandaron un tratamiento y una dieta, así mismo acompaña los recaudos los cuales se agregan a la solicitud realizada. Tales como fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento de la niña Yusney Saray en original folio (3), así como el registro civil del menor Johan que corre al folio (4) y la respectiva constancia de residencia que corre agregada al folio (5).
Corre al folio (6) auto expreso de este Tribunal en el cual con vista a la soli0citud hecha por la ciudadana SANDRA YANETH MENDOZA HIGUERA, este Tribunal acordo darle entrada a la solicitud hecha por la misma y se acordo proceder a la citación del ciudadano ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho a las díez (10) de la mañana, a los fines de intentarse la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma para que se proceda inmediatamente a la contestación de la demanda. se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y se exhorta a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (11) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de notificación de la abogado MARIBEL GELVIZ, Defensora Local del Municipio Panamericano,
Al folio (13) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de citación del requerido de autos ciudadano ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO, el cual fuera debidamente citado para la comparecencia ante este Tribunal.
Al folio (15) aparece la realización del acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO y la SANDRA YANETH MENDOZA HIGUERA, y en el cual el requerido se comprometió a pasarles para sus menores hijos la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000) quincenales, por cuanto no puede pasar mas ya que tiene mas compromisos y empezara a cumplir el 10 de este mes, estando presente la solicitante de autos manifiesta: ”que estaba de acuerdo con la pensión de alimentos ofrecida por el requerido ofrecida para sus menores hijos”.
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes y visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los menores YUSNEY SARAY Y EDINSON JOHAN SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, de 3 años y 11 meses respectivamente, ofrecida por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE SANCHEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.281.933, obrero, laborando actualmente en la quesera propiedad de Carlos Pírela, ubicada en el sector La Coromoto de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) quincenales , es decir la cantidad de Ciento Cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales,
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Nueve (9) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
mdes
Exp.999-2006 O.A.
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