REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 996-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA ZULAY CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.358.562 domiciliada en la calle 10 con carrera 7, N°. 6-53, coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE LEONARDO MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 11.304.647 domiciliado en LA Finca el Progreso, La Palmita vía 23 de enero Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños Breiner Johan, Indira Adriana y Inderlin Alexandra Moreno Contreras.

Se inicio el presente expediente por ante este despacho en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana Blanca Zulay Contreras Hernández, en fecha 09 de febrero de dos mil seis.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, y llegada la oportunidad para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) cursa el auto de solicitud.
Al folio dos (02) cursa la partida de nacimiento del niño Breiner Yoanklen.
Al folio tres (03) cursa Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano, dando fe de la residencia de la solicitante.
Al folio cuatro (04) y cinco (05) cursan copias de las Actas de Nacimiento N°. 37952 de la niña Indira Adriana e Inderlin Alexandra.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la defensora de protección del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al folio Diez (10) cursa diligencia suscrita por el alguacil del despacho en el que deja constancia de haber citado al ciudadano José Leonardo Moreno.
Al folio once (11) cursa la boleta de citación firmada por el ciudadano José Leonardo Moreno.
Al folio doce (12) cursa el Acto Conciliatorio realizado entre las partes en el que el requerido ciudadano José Leonardo Moreno, se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de CUARENTA Y CINCO M IL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 45.000,00), que serían Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, el doble de dicha cantidad y que los días sábados de cada semana le dará el dinero a la solicitante para que ella haga los depósitos respectivos, firmando recibos. Ofrecimiento este que fue aceptado por la solicitante, quien de igual manera manifestó que cumpliría con lo acordado.
Al folio trece (13) cursa copia de la planilla de deposito N°. 4457865 realizado por ante la cuenta corriente de este tribunal de fecha 22-02-06 por Bs. 20.000,00 para la apertura de la cuenta de ahorro.
Al folio catorce (14) se dicto auto acordando oficiar al Gerente de la agencia Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperturara la cuenta de ahorros a nombre de los menores con autorización a la madre de los mismos para que sea ella quien haga los retiros respectivos, se libro oficio N°. 111.
Al folio 16 cursa copia del cheque N°. 58548939 por la suma de (Bs. 20.000,00) dinero este utilizado para la apertura de la cuenta de ahorros.
Al folio 17 cursa copia de la libreta de ahorros a nombre de los menores, con autorización a la madre de los mismos, quedando registrada bajo el N°.0007-0031-26-0010129487, aperturada por ante el Banco de Foment6o regional Los Andes.
Al folio dieciocho (18) cursa diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Contreras, pidiendo autorización para retirar la cantidad de Treinta Mil Bolívares.
Al folio veinte (20) cursa Autorización para el retiro de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Treinta Mil Bolívares.
Al folio veintidós (22) cursa Boleta de Notificación firmada por la defensora de Protección del Niño y Del Adolescente del Municipio Panamericano.


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Breiner Jhoan, Indira Adriana e Inderlin Alexandra Moreno Contreras, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 45.000,00), para un total de Ciento Ochenta Mil Bolívares Mensuales, (Bs. 180.000,00) y el doble de dicha cantidad para el mes de diciembre.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.



DIOS Y FEDERACIÓN



La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.



La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.





SCA/meg/oev.
Exp.996-2006 O.A.