REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 984-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: LUZ MARINA PATARROLLO COGOLLO, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.095.140 domiciliado en el barrio 19 de abril, entre calles 7 y 8, carreras 3 y 4, vereda 1 N° P- 10 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: RENE JOAQUIN ARTEAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.360.230, domiciliada en el barrio 19 de abril, carrera 2 entre calles 8 y 10, H-34, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS; NIÑO: Olvis Rene Arteaga Patarrollo de 4 años y medio
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana LUZ MARINA PATARROLLO COGOLLO, contra el ciudadano JOAQUIN ARTEAGA RIVAS, anteriormente identificados en fecha 17-11-05 en la que la misma manifesto: El padre de mi hijo desde que nacio no me ha ayudado con ningun gasto del niño, siempre que voy y lo busco para pedirle medicina cuando el niño se enferma siempre me dice que no tiene plata y el es albañil gana bien, pero no me quiere ayudar, es por eso que vengo aquí para que lo citen y así ponernos de acuerdo sobre una cuota para los gastos del niño
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°.038-05 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres y su vuelto cursa inserto los datos del requerido, de la solicitante y del niño, como también el acuerdo realizado con el ciudadano Rene Joaquin Arteaga Rivas
Al folio cinco (05) cursa copia de la partida de nacimiento del niño Olvis Rene Arteaga Patarrollo, expedida por la Registradora Civil Municipal del Panamericano, en fecha 20-07-05
Al folio 06 cursan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y requerido
Al folio 07 cursa Auto de admisión por ante este Juzgado
Al folio 08 cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta cursante al folio vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Rene Joaquin Arteaga padre del niño Olvis Rene Arteaga SE COMPROMETIO CON LA MADRE DEL NIÑO, CIUDADANA LUZ MARINA PATARROLLO COGOLLO Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CUOTA DE VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00) COMO OBLIGACION ALIMENTARIA PARA SU HIJO Y APARTE CON LOS GASTOS DE MEDICINA, ROPA, GASTOS ESCOLARES, COMO UNIFORMES, ZAPATOS ESTO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2.005. Acuerdo con el que quedo conforme la solicitante.
Ahora bien en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la requerida, considerando este juzgadora que la presente causa no es contraria a derecho al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Sria,
Dra. María Guerrero
Oev.
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