REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No.982-2005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: TRINA MIREYA ROBLES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 11.972.668, domiciliada en LA Hojita Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
REQUERIDO: JOSE ALFONSO ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.852.712, domiciliado en la urbanización padre Fonseca Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
BENEFICIARIOS; Adolescente José Gregorio Araque Robles
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Trina Mireya Robles Escalante, contra el ciudadano José Alfonso Araque anteriormente identificados en fecha 23-11-2005, en la que referida ciudadana manifestó: QUE EL PADRE DE SU HIJO NO CUMPLE CON LOS DEBERES DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE EXDAMENES MÉDICOS, COMPRA DE ROPA Y UTILES ESCOLARES, ES POR ESTE MOTIVO QUE SOLICITA SEA CITADO PARA FIJARLE OBLIGACION ALIMENTARIA Y NO TENER MAS PROBLEMAS A LA HORA DE PEDIRLE LO QUE EL HIJO POR DERECHO LE CORRESPONDE.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 0097-05 y procedió a darle curso a la misma, encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres (03) cursa Citación del requerido
Al folio vuelto del cuatro (04) cursa el Acuerdo realizado entre las partes por ante la defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio cinco (05) cursa copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente José Gregorio Araque Robles, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31-10-2001.
Al folio seis (06) cursan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y requerido
Al folio ocho (08) cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio nueve (09) cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializado para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio diez (10) cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal Especializado
Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta cursante al folio vuelto del cuatro (04) el acuerdo donde el ciudadano José Alfonso Duque, expuso: Que comprara ropa y calzado para su hijo cuando lo necesite, en vísperas de clases comprara útiles y uniformes escolares, los gastos médicos y medicinas serán por mitad entre ambos progenitores. Acuerdo por el cual quedo conforme la solicitante.
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por lo tanto ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintisiete días del mes de Marzo de dos Mil Cinco. Años: 195° y 147°.
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Sria,
Abg. Maria Guerrero
Oev.
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