REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No . 978-2005
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

SOLICITANTE: GLADYS MATILDE LAGUADO CORREA, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 9.355.851, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 10 con carrera 2 No. 12-26 N°. D-26 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: PABLO MANUEL GUERRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.300.069, domiciliado en la calle 7 No. 2-4 del barrio 19 de Abril, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS; Adolescente: KELY JANETH GUERRERO LAGUADO, venezolana, de 13 años de edad, con Cédula De identidad No. 24.337.903.

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Gladys Matilde Laguado Correa, contra el ciudadano Pablo Manuel Guerrero González anteriormente identificados en fecha 03-11-2005, en la que la referida ciudadana manifestó: QUE QUERIA NOTIFICAR AL PADRE DE SUS HIJAS POR OBLIGACION ALIMENTARIA YA QUE ELLA SE HABÍA DIVORCIADO DE EL Y QUE EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO SE ESTABLECIO QUE DEBIA PASAR LA CANTIDAD DE 60.000 BOLIVARES POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, PERO EL REFERIDO SEÑOR NO HA CUMPLIDO, Y NO QUIERE AYUDARLA NI CON LOS UTILES NI CON NADA, POR ESO QUERIA QUE LO NOTIFICARAN Y CUMPLIERA CON LO ESTABLECIDO,.

Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el No. 037-05 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:

Al folio (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia.

Al folio (03) aparece también acta del acuerdo realizado con el ciudadano Pablo Manuel Guerrero, en el cual se compromete a pasarle la cuota de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000) mensual por concepto de obligación alimentaria, aparte la ayudara con la
mitad de los gastos de medicina, útiles escolares y uniformes, ropa, zapatos, y se compromete a depositar las referidas cuotas en la oficina de la Defensoria as partir del día viernes 11-11-2.005.

Al folio (05) cursa copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente Kely Janeth, constancia de estudios de la prenombrada adolescente.
Al folio (7) aparece fotostatos de las cédulas de identidad del requerido, la solicitante y de la adolescente.
Al folio (08) aparece auto expreso de este Tribunal en el cual se admite la solicitud remitida por la Defensoria del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano, se acordo la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y se acuerda homologar el convenimiento realizado entre las partes y expedir copia certificada de dicha decisión tal como fuera solicitado e instando a la Defensora a que participe lo concerniente a la misma.
Al folio (09) aparece oficio No. 738 en la cual se remitió boleta de notificación a la Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Consta cursante al folio (3) y su vuelto acta de acuerdo conciliatorio, realizado entre las partes en la Sede de la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano, en el cual el requerido de autos ciudadano: PABLO MANUEL GUERRERO, se comprometió a pasarle la cuota de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000) mensual por concepto de obligación alimentaria, mas aparte la ayudara con la mitad de los gastos de medicina, útiles escolares y uniformes, ropa, zapatos, y se compromete a depositar las referidas cuotas en la oficina de la Defensoria as partir del día viernes 11-11-2.005, acuerdo con el cual quedó satisfecha la solicitante ciudadana GLADYS MATILDE LAGUADO CORREA, firmando dicha acta en conformidad conjuntamente con el requerido de autos.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y que fuera aceptado por la solicitante de autos ciudadana: GLADYS MATILDE LAGUADO CORREA, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por lo tanto ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Sria,


Abg. María E. Guerrero.
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