REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1.009-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

SOLICITANTE: MARIA ALBA ARELLANO CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 6.619.554 domiciliado en La calle 3 la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: JOSE ELIAS BATISTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. CC. 79.337,783 domiciliado en caño azul finca el Porvenir Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS; NIÑA: Leidys Enith Batista Arellano de 5 años de edad

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana MARIA ALBA ARELLANO CONTRERAS, contra el ciudadano JOSE ELIAS BATISTA, anteriormente identificados en fecha 02-02-06 en la que la misma manifestó: DURANTE EL MES DE DICIEMBRE, ME SEPARE DEL PADRE DE MI HIJA CIUDADANO José Elias Batista domiciliado en Caño Azul, finca “El Porvenir” Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y desde ese tiempo para aca no me ha ayudado con los gastos de la niña y la niña ya esta en la edad de ponerla en el preescolar y el no me quiso ayudar, m e dijo que eso era mucho gasto, y no me quiso ayudar por eso quiero citarlo para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota de obligación alimentaria.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°.006-06 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:

Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres y su vto cursa inserto los datos del requerido, de la solicitante y de la niña, como también el acuerdo realizado con el ciudadano José Elias Batista
Al folio cinco (05) cursa copia de la partida de nacimiento de la niña Leidys Enith Batista Arellano, expedida por la Registradora Civil Municipal del Panamericano, en fecha 12-07-05
Al folio 06 cursan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y requerido
Ciudadanos Arellano Contreras María Alba y Batista José Elias
Al folio 08 cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio 09 cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal especializado
Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta cursante al folio vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Batista José Elias padre del niño Leidys Enith Batista en fecha 02-02-06 SE COMPROMETIO CON LA MADRE DE LA NIÑA, CIUDADANA ARELLANO CONTRERAS MARIA ALBA Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CANTIDAD DE BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) MENSUALES, CON LA MITAD DE LOS GASTOS DE MEDICINA, GASTOS ESCOLARES Y ROPA, A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DEL 2006. Acuerdo con el que quedo conforme la solicitante.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la requerida, considerando este juzgadora que la presente causa no es contraria a derecho al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley es por lo que ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.


LA JUEZ,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano


La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Sria,


Dra. María Guerrero


Oev.