REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 1.004-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: GONZALEZ LEAL MARILUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.303.560, domiciliada en las Tiendas, entrada a Valladitos, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: RIGOBERTO HUIZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.238.632, domiciliado en el caserío Las Tiendas, parte alta, sector Campo Solo detrás de la escuela del mismo Municipio.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1.004-2.006.

BENEFICIARIOS: El adolescente JESUS HUMBERTO HUIZA GONZALEZ, venezolano, de 13 años de edad.

Se da inicio a la presente solicitud por comparecencia realizada ante este Tribunal por la ciudadana GONZALEZ LEAL MARILUZ, folio (1), en su condición de madre del adolescente JESUS HUMBERTO HUIZA GONZALEZ, de 13 años de edad, solicita pensión de alimentos para el prenombrado adolescente y que estima en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000) ya que el mismo estudia y gasta mucho, así mismo acompaña los recaudos los cuales se agregan a la solicitud realizada, como fotocopia de las cédulas, oficio enviado del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado, constancia de estudio del alumno Jesús H. Huiza González.

Corre al folio (7) auto expreso por de este Tribunal en el cual con vista a la solicitud hecha por la ciudadana MARILUZ GONZALEZ LEAL, este Tribunal ordeno darle entrada a la solicitud hecha por la misma y se acordo la citación del requerido, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) dia siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez (10) de la mañana a los fines de intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma para que de contestación a la solicitud hecha por la prenombrada ciudadana, se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y se exhorta a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Al folio (11) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RIGOBERTO HUIZA CONTRERAS.

Al folio (13) aparece la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos: RIGOBERTO HUIZA CONTERAS y la ciudadana MARILUZ GONZALEZ LEAL, ya identificados y en la cual el requerido de autos se compromete por ante este Tribunal a pasarle a mi hijo, con lo que yo pueda en el estudio y para los estrenitos de Diciembre, con la alimentación que lo ayude el padrastro ya que yo tengo cinco muchachos que mantener”, estando presente la ciudadana MARILUZ GONZALEZ LEAL, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Rigoberto Huiza.
Al folio (14) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de notificación de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, abogado Maribel Gelviz Serrano.


PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes y visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda establecido entre los ciudadanos RIGOBERTO HUIZA CONTRERAS Y MARILUZ GONZALEZ LEAL y a favor del adolescente. JESUS HUMBERTO HUIZA GONZALEZ, fijada la Pensión de alimentos en los siguientes términos el padre se comprometió a pasarle con lo que el pueda en el estudio y para los estrenitos de Diciembre, con la alimentación que lo ayude el padrastro ya que yo tengo cinco muchachos que mantener”.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Conforme a la conciliación entre las partes a lo manifestado por el requerido de autos ciudadanos RIGOBERTO HUIZA CONTRTERAS y la aceptación de la solicitante ciudadana MARILUZ GONZALEZ LEAL, SE HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. 195º Años de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.

La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero.

mdes
Exp. 1.004-2006 O.A.