REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 998-2006

Demandante: Abg. Mac Flavier Arellano: Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 90.853 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, Endosatario en procuración del ciudadano Angel María Berbesi.

Demandado: Nelcy Silenia Orozco y Virgilio Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 9.358.267 y 9.352.852 ambos domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 20 de Febrero del 2.006, en virtud de la solicitud presentada por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, inscrito en el Ipsa bajo el N°.90.853, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Angel María Berbesi , colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E. 81.409.017 del mismo domicilio por Cobro de Bolívares (Intimación) presentando un cheque signado con el N°. 25207483 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs: 1.308.500,00) contra el Banco Mercantil sucursal Coloncito, y de la cuenta corriente N°. 01050299311299004652 a la orden de Angel María Berbesi. Contra los ciudadanos Nelcy Silenia Orozco y Virgilio Contreras antes identificados

Una vez que se le dio entrada al referido expediente el tribunal acordó Intimar a los demandados dándoseles el lapso de díez (10) días para que pagaran o dieran contestación a la misma, estimándose la demanda en la suma de Un Millón Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (BS. 1.608.837.70) y decreto Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados NELCY Silenia y Virgilio Contreras, oficiándose para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa hacerlo de la siguiente manera:

Por cuanto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento que:

“…toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Y el ordinal 1ro del citado artículo establece igualmente “…también se extingue la instancia.

1.- Cuando transcurridos treinta días (30) contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.









Por lo tanto se observa que la presente causa desde su admisión el 20 de febrero del año 2.006 hasta la fecha de hoy no ha sido impulsada por la parte Actora, teniendo Un (01) año, y veintiocho (28) días no habiéndose verificado ningún acto de procedimiento dentro de los lapsos antes indicados, por tales razones de conformidad con la narrativa anteriormente transcrita ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

Primero: Levantar la Medida decretada de Embargo Provisional decretado sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados ciudadanos NELCY Silenia Sánchez y Virgilio Contreras identificados en dicha demanda, solicitando al Juez Ejecutor de Medidas devuelva el exhorto en el estado en que se encuentra.

Segundo: Hacer entrega del cheque al abogado Mac Flavier Arellano dejándose constancia de la misma.

Tercero: DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Notifíquese a la parte actora haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en auto su notificación. Librese la correspondiente Boleta y entreguese al alguacil para que la haga efectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sede del juzgado de los municipios panamericano, Samuel Darío Maldonado y simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en coloncito a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil siete, años: 196° de la independencia y 148° de la federación, dios y federación.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEVM