REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 1.001-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.794.595, domiciliada en las Tiendas, vía San Simón, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.668, de 26 años de edad, de profesión Docente, trabajando en la escuela Especial de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano, residenciado en la población de Hernández, calle 2 No. 6-74, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1.001-2.006.
BENEFICIARIOS: La niña: LENLLY CRISBEL LABRADOR RODRIGUEZ, venezolana, con un año y tres meses de edad.
Se da inicio a la presente solicitud por comparecencia realizada ante este Tribunal por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACUÑA, en su condición de madre de la niña: LENLLY CRISBEL LABRADOR RODRIGUEZ, la cual solicita pensión de alimentos para la prenombrada niña y que estima en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000) mensual, así mismo acompaña los recaudos los cuales se agregan a la solicitud realizada. Tales como fotocopia del Registro Civil de la menor, fotocopia de su cédula de identidad, oficio enviado del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado, acta de incumplimiento de la obligación alimentaria fijada en el Concejo de Protección del mencionado Municipio, acta conciliatoria sobre dicha obligación la cual fue fijada en la cantidad de (Bs. 80.000) a razón de (Bs. 40.000) quincenal realizada el 2 de Febrero de 2.005,
Corre al folio (10) auto expreso por de este Tribunal en el cual con vista a la solicitud hecha por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACUÑA, este Tribunal acordo darle entrada a la solicitud hecha por la misma y se acordo proceder a la citación del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR MOLINA, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho a las once (11) de la mañana, a los fines de intentarse la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma para que se proceda inmediatamente a la contestación de la demanda. se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y se exhorta a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (15) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSE RAMON LABRADOR MOLINA.
Al folio (17) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de notificación de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, abogado Maribel Gelviz Serrano.
Al folio (19) aparece la realización del acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos: JOSE RAMON LABRADOR MOLINA Y LEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACUÑA, ya identificados y en la cual el requerido de autos le ofrece para la manutención de su hija, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolivares (Bs. 110.000) mensuales, los cuales depositara en la cuenta que sea aperturada para tal fin, con respecto a la asistencia medica esta incluida y con la presentación de los recipes y en el mes de Diciembre comprarle los estrenos y cuando la niña estudie le comprare los útiles escolares”,
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes y visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña LENLLY CRISBEL LABRADOR RODRIGUEZ, venezolana, de 1 año y tres meses de edad, ofrecida por el ciudadano JOSE RAMON LABRADOR MOLIN A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.668, de 26 años de edad, de profesión docente, trabajando en la escuela especial de esta población de Coloncito Municipio Panamericano, residenciado en la población de Hernández, calle 2 N°. 6-74, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, a razón de (Bs. 55.000,00) quincenales, así mismo en cuanto a la asistencia medica esta incluida en el seguro y que los gastos de medicina serán de por mitad, con la presentación del recipe y en el mes de diciembre a comprarle los estrenos y en cuanto a la niña estudie le comprara los útiles escolares.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el banco de Fomento Regional los Andes, sucursal coloncito en la cual se seguiran depositando las sucesivas pensiones de alimento ofrecidas por el padre de la niña y aperturada a nombre de la menor: LENLLY CRISBEL LABRADOR RODRIGUEZ, que podrá ser movilizada por la madre de la niña con la previa autorización dada por escrito por este tribunal, acordándose.
QUINTO: SE, HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. 195º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se libro oficio N°. 149-A dando cumplimiento a lo ordenado.
La Sria.
Abog. María Guerrero
mdesExp. 1.001-2006 O.A.
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