REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 1280-05

PARTE DEMANDANTE: ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, domiciliado en la carrera 10 N° 8-25, frente a la Alcaldía, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS C.A., representada por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.125.042, en su carácter de Presidente y ALIX CONSUELO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.092.378, con el carácter de Secretaria de Actas, ambos de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.332.926, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, domiciliado en la carrera 10 N° 8-25, frente a la Alcaldía, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante libelo de demanda presentado en éste Despacho en fecha 26 de Octubre del 2.005, demandó a la ASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS C.A., representada por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.125.042, en su carácter de Presidente y ALIX CONSUELO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.092.378, con el carácter de Secretaria de Actas, ambos de este domicilio, por COBRO DE HONORARIOS PROFSIONALES para que consigne por ante este Juzgado la suma de dinero demandada.
Alegando la parte actora en su demanda: ciudadana Juez, conocedor del derecho que establece la Ley de Abogados, de acuerdo a la Ley, el ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
En fecha 31 de Octubre del 2.005, se admitió la presente demanda y se acordó la Citación de laASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS C.A., representada por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO, en su carácter de Presidente y ALIX CONSUELO CHACON, con el carácter de Secretaria de Actas.-
Al folio 10, corre diligencia de fecha 09 de Noviembre del 2.005, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de la copia certificada del libelo de demanda que se le diera para la ciudadana ALIX CONSUELO CHACON, el cual esta debidamente firmado, tal y como consta del folio 11.-
Al folio 12, aparece diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2.005, suscrita por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.-
Al folio 13, riela auto de fecha 14 de Noviembre del 2.005, por medio del cual este Juzgado ordena reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda donde se corrija el motivo de la misma.-
Al folio 14, corre auto de fecha 14 de Noviembre del 2.005, por medio del cual se admite la presente demanda y se acuerda la citación ASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS C.A., representada por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO, en su carácter de Presidente y ALIX CONSUELO CHACON, con el carácter de Secretaria de Actas.-
Al folio 15, riela auto de fecha 16 de Noviembre del 2.005, por medio del cual se acuerda habilitar el tiempo necesario para la práctica de la citación de ASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil-
Del folio 16 al 17, corre escrito de fecha 18 de Noviembre del 2.005, consignado por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, por medio del cual solicita sea decretada Medida Cautelar de Embargo Preventivo de los bienes muebles propiedad de la demandada de autos.-
Al folio 18, aparece diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2.005, suscrita por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, por medio de la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la diligencia consignada por el en fecha 18 de Noviembre del 2.005.-
Al folio 19, corre diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2.005, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de la copia certificada del libelo de demanda que se le diera para el ciudadano VICTOR JOSE CHACON MORENO, el cual esta debidamente firmado, tal y como consta del folio 20.-
Al folio 21, riela diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2.005, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de la copia certificada del libelo de demanda que se le diera para la ciudadana ALIX CONSUELO CHACON, el cual esta debidamente firmado, tal y como consta del folio 22.-
Al folio 23, corre auto por medio del cual se Decreta Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles Propiedad de la parte demandada.-
Al folio 01, del cuaderno de medidas, aparece auto por medio del cual se Decreto medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se libro el respectivo oficio y despacho, tal y como consta al folio 2 al 4, del cuaderno de medidas.-
Del folio 25 al 28, aparece escrito consignado por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO y ALIX CONSUELO CHACON, debidamente asistidos por la Abogada IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA.-
Al folio 29, riela diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2.005, suscrita por el ciudadano Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.-
Del folio 30 al 33, riela escrito consignado por el ciudadano Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, y su anexo tal y como consta del 34 al 37.-
Al folio 38, aparece auto de fecha 12 de Diciembre del 2.005, por medio del cual se admiten las pruebas consignadas por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.-
Del folio 39 al 40, corre escrito consignado por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.-
Al folio 41, riela diligencia de fecha 16 de Diciembre del 2.005, suscrita por la ciudadana ALIX CONSUELO CHACON, debidamente asistida por la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ.-
Al folio 5, del cuaderno de medidas aparece auto de fecha 16 de Diciembre del 2.005, por medio del cual se acuerda agregar el oficio N° 207/2.005, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como consta del folio 6 al 20.-
Al folio 21, del cuaderno de medidas, riela boleta de notificación librada a la Asociación Civil Circunvalación Las Palmeras.-
Del folio 22 al 23, del cuaderno de medidas, corre auto por el cual se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra.-
Del folio 24 al 27, corre escrito consignado por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO y ALIX CONSUELO CHACON, debidamente asistidos por la Abogada IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA.-
Al folio 42, riela auto de fecha 10 de Enero del 2.006, por medio des cual se acuerda expedir las copias solicitas por la ciudadana ALIX CONSUELO CHACON.-
Al folio 43, corre diligencia de fecha 31 de Enero del 2.006, suscrita por la ciudadana ALIX CHACON, asistida por la abogada IRMA ROJAS.-
Al folio 44, riela auto de fecha 08 de Febrero del 2.006, por medio del cual se acuerda expedir la copia certificad del auto de fecha 16 de Diciembre del 2.005, y la Boleta de Notificación de fecha 16 de Diciembre del 2.005.-

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

La Acción interpuesta a través de la demanda tiene por objeto la necesidad de satisfacer un anhelo que el hombre sólo con su propio esfuerzo a veces por más que trate de conciliar, no puede; es por lo que actúa a través del Estado para que reconozca o desconozca la pretensión o el derecho que pretende tener sobre alguna cosa. En el caso de autos el abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, intima por COBRO DE BOLIVARES Por CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ASOCIACION CIVIL CIRCUNVALACION “LAS PALMERAS” , representada por los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON Y ALIX CONSUELO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.125.042 y 8.092.378, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretaria de actas en su orden, para que convengan o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00).-
El inconveniente que aparentemente suscita la condena en costas, prevista en el artículo 33 de la Ley ORGANICA DE AMPARO sobre DERECHOS y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, es que éstas, en cuanto a los honorarios de abogados no pueden calcularse aplicando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que en las acciones de amparo no hay estimación en dinero de la demanda, ni se litigan objetos o derechos apreciables en dinero, pero el que ello sea así, no es un obstáculo para que se puedan calcular, al menos las correspondientes a los honorarios de abogados.
Uno de los supuestos fácticos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, con relación a los acciones de Amparos Constitucionales es:
“Que las partes se hicieron representar o fueron asistidos por abogados. Los honorarios de éstos podrán cobrárselos al condenado en costas y la forma de cálculo del monto de esos honorarios es la señalada en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano del 3 de agosto de 1.985.En especial ponderarán las circunstancias del artículo 40 del Código de Ética. Aplicable a cualquier proceso en esta materia, por imperativo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y siendo las costas propiedad de la parte beneficiada por la condena de su contraparte, consideró la Sala Constitucional que el procedimiento para el cobro la perdidoso en el juicio de amparo, no es el establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, Así mismo, estimó que: “el que pretenda el cobro de honorarios, debe explicar conforme al artículo 40 del Código de Ética citando, las razones que tuvo para estimar esos honorarios, así tenemos que el Cobro de Honorarios Profesionales tiene dos fases: a) La Declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar o no honorarios por el intimante y la b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa.

En el presente caso quien aquí decide, observa, que el abogado intimante hizo una relación suscinta de las razones que tuvo para valorar económicamente sus honorarios profesionales corriente al folio siete (7) .

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En Cuanto a las Pruebas según escrito presentado por la parte actora corriente a los folios 30 al 33 promueve todo el expediente contentivo del recurso de amparo constitucional Nro. 003-05.
Igualmente promovió los folios 94 al 108 correspondiente a la decisión y motivación que en relación al Recurso de Amparo produjera este Juzgado del Municipio Ayacucho.
Promovió como prueba los folios 144 al 149 correspondiente a la decisión del Recurso de Amparo, que produjera el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Mérito favorable de los autos de la presente causa y se acoge al beneficio de la comunidad de la prueba .
EN CUANTO A LA PARTE INTIMADA

No promovió pruebas. Se limitó a rechazar en escrito de contestación de la demanda.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Se valoran las mismas conforme de comunidad de la prueba y unidad, según el juez debe adminicularlas entre sí con independencia.-
Como quiera que durante el proceso quedó suficientemente demostrado que el demandante actuó en el expediente de Amparo Constitucional N° 003/05 como abogado asistente del ciudadano: ELEUTERIO ISAAC MORALES, que conoció este tribunal y que tales trabajos judiciales realizados por el prenombrado abogado le otorgan derecho a percibir una contraprestación a cambio, consistente en el pago de sus honorarios profesionales, y siendo ésta la fase declarativa del proceso correspondiente al examen de la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. Quien aquí decide, concluye una vez demostrado el derecho que al abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales. Así se decide.-