REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA .JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.


195° Y 146°


Visto y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este despacho, por las partes: ciudadana EFIGENIA RAMIREZ COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.1.516.40 2, asistida por la abogado LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 8.092.628 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.248, parte demandante en la presente causa y por la otra MIGUEL ANTONIO BASTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.214.141, asistido por el abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017 “Quienes con el objeto de poner fin al presente litigio convinieron en lo siguiente: 1.- la parte demandada, MIGUEL ANTONIO BASTOS MENDOZA, convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda y en consecuencia reconoció el contenido y firma del documento privado que dio origen a la presente causa, aclarando lo relacionado a la diferencia de firma, estampadas en el documento privado y la posterior citación realizada por este Tribunal, lo que según el demandado de autos se debió al cambio de firma al actualizar su cédula de identidad. 2.- ambas partes solicitaron se dejara sin efecto el auto dictado por este tribunal en fecha 01 de marzo de 2006, lo cual concuerda con el Principio de Economía y Celeridad Procesal consagrado en nuestra Constitución. 3.- Ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento, y el desglose del documento privado con copia certificada.