REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, 09 de Marzo del Dos Mil Seis.-
195º y 146º
Por recibida la anterior actuación, constante todo de (07) folios útiles, con Oficio S/n, emanada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Seboruco del Estado Táchira, relacionadas con el Convenimiento de Obligación Alimentaría efectuado por los ciudadanos: EDISON ANDRES TORO DE OSSA y DORIS ZENAIDA PEREZ MARQUEZ, en su condición de padres de las hermanas: EDILMAR DANIEL y WENDY DAYMAR TORO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 1.090.365.129 y V-15.926.321, respectivamente, domiciliados en el Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por la madre y Padre de las niñas ya mencionadas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGÁNDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes y particípese la presente Homologación, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Población de Seboruco. Anótese en el Libro respectivo y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
_________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el No.435 -2006, se libró oficio No. 3160-125 a la Fiscal de Protección y 3160-126, a los Miembros del Consejo de Protección de Seboruco.
LA SECRETARIA
_________________________________
fanny
|