REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 147°
P R I M E R O
DEMANDANTE: LÓPEZ CARLOS EDILSON, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.883.041, domiciliado en San Josecito, Municipio Torbes del Táchira y hábil.
APODERADO: ADOLFO LEÓN BURGOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 163.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.231
DEMANDADO: LILIANA HOYOS DE ARANGO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.426.633, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
S E G U N D O
Se inicia la presente causa por demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDILSON LÓPEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.883.041, domiciliado en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo León Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.231, por Cobro de Bolívares Provenientes de Accidente de Tránsito, siendo admitida en fecha 14 de noviembre de dos mil cinco, quedando inventariada bajo el Nº 1.694/05.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa se constata que desde la fecha de admisión de la demanda en este Juzgado, es decir, desde el día 14 de noviembre de 2006, el demandante, no ha realizado ningún acto de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, lo que significa, no ha dado impulso a la presente causa para su continuación, es decir, no ha dado impulso a la citación de la parte demandada y, al no existir actividad procesal alguna; no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido desde el día 04 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy veintiocho de marzo de 2006, 4 meses y 14 días sin impulso procesal, inactividad esta que produce la perención de la instancia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la instancia debe declararse extinguida y así se declara.
T E R C E R O
Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

Previo el pregón de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy martes veintiocho (28) de marzo de 2006, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro la boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

Exp/1694/05
PAGP/jhony.-
28/03/06