REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 147°
DEMANDANTE: DARLINE LINARES PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.371, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil.
DEMANDADO: JOSÉ HENRY FUENTES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.994.894.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la ciudadana DARLINE LINARES PRATO, a favor del adolescente (Se omite el nombre) y los niños (Se omiten los nombres), en fecha 29 de noviembre de 2004, y admitida e inventariada en la misma fecha de su presentación; mediante la cual la ciudadana DARLINE LINARES PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.371, en su carácter de madre del adolescente (Se omite el nombre) y los niños (Se omiten los nombres), demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ HENRY FUENTES CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.994.894, siendo admitida en fecha 29 de noviembre de 2004, e inventariada bajo el No. 1601/04.
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa se constata que desde el día 29 de noviembre de 2004, fecha en que fue admitida la demanda en este Juzgado, la parte actora, no ha realizado ningún acto de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, lo que significa, no ha dado impulso a la presente causa para su continuación; y no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido desde el día 29 de noviembre de 2004, hasta el día de hoy 20 de marzo de 2006, dos años cuatro meses y veinte días, sin que las partes dieran impulso procesal a la causa, inactividad esta que produce la perención de la instancia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia debe declararse extinguida y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: perimida LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Previo el pregón de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro la boleta de notificación.
La Sria.
Exp: 1601/04
20-03-2006
PAGP.
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