JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Antonio, trece de marzo de dos mil seis.-
l95º y 147º
Presentada personalmente por su firmante ORLANDO CHAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.052, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.735, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado N° 31.128. Constante de catorce (14) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo y no siendo la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho; y por cuanto de las actas que conforman el libelo de la demanda se desprende que las partes identificadas en el contrato de transacción cuyo cumplimiento se demanda, el cual esta contenido en el anexo marcado “C”, que acompaña al libelo de demanda eligieron como domicilio único y especial, la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el cual se transcribe: “...Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, así como sus consecuencias y derivados se elige como domicilio único y especial a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira...” en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón del Territorio declinando su competencia al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial al cual se remitirá las presentes actuaciones con oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°1725-2006.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
El Secretario Accidental,


Diógenes Alberto Corona Castellanos
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,


Diógenes Alberto Corona Castellanos

PAGP/ranlynt