JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En presente juicio N° 283, intentado por la abogada Ana Paz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO, C.A., contra el ciudadano FREDDY BECERRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.881, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29 de marzo de 1999, el extinto Juzgado Primero de Parroquia, hoy Tercero de los Municipio, admitió la demanda y le dio el trámite de ley correspondiente.
Que en fecha 10 de mayo de 1999, el alguacil del Municipio Pedro María Ureña, practicó la citación del demandado.
Que el 25 de noviembre de 1999, este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa y decreto medida de secuestro sobre un vehículo clase camión, placas 128-XDT, modelo C-31, oficiándose lo conducente a la Unidad 6l de Tránsito Terrestre de esta ciudad, para la retención del mencionado vehículo.
Que en fecha 19 de mayo de 2003, la abogada actora Ana Paz, desistió del procedimiento, solicitando el desglose de los documentos fundamentales, y el archivo del expediente.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora ANA PAZ SANCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
 Levantar la medida de secuestro decretada el 25-11-1999.
 Entregar a la parte interesada, las letras de cambio que se encuentran en la caja de Seguridad del Tribunal.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° .
Marilú