JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHACÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.129, contra el ciudadano FEDERICO CARDOZO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.774, por cobro de intimación; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 14/02/2006 el demandado FEDERICO CARDOZO PERDOMO asistido por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRÁN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443; suscribió un convenimiento, en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en parte de lo alegado por el accionante, que era cierto que le deba UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) pero que fue imposible cumplir con la obligación; que en tal virtud, solicitaba al Tribunal se fijara la fecha de pago. Que el bien mueble embargado no era de su propiedad, sino RUBBY PÉREZ TABAREZ.
El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado el día 14/02/2006 por el demandado FEDERICO CARDOZO PERDOMO asistido por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRÁN PÉREZ; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al pedimento de la parte demandada de que el Tribunal le fije oportunidad para pagar, quien juzga estima, que dicho lapso se encuentra previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4842.
JJMC/Enms/nj.