JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 79, suscrita por los abogados JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ y FELIPE MONTILLA ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.136 y 32.229, respectivamente; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS, tiene instaurado el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.688 contra HUMBERTO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.009, Presidente de la caja de ahorros de los trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y afines del Estado Táchira (CATASCAET); en tal virtud, las partes solicitaron al Tribunal se levante la medida preventiva de embargo decretada y practicada sobre la cuenta corriente No. 0408-0997-07-2597000021 de BANPRO, a nombre de la caja de ahorros de los trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y afines del Estado Táchira (CATASCAET), por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.00), suma que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal en BANFOANDES, a tal efecto se proceda a distribuirla de la siguiente manera: 1) OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales en cheque a nombre del abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ. 2) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00), por concepto de costas procesales, en un cheque a nombre de el Sindicato Unico de Trabajadores de Acueductos, similares, conexos y afines del Estado Táchira (SUTASICAET), representada por el ciudadano ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, Secretario General. 3) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) en cheque a nombre de la caja de ahorros de los trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y afines del Estado Táchira (CATASCAET), que seria el restante de las sumas embargadas una vez hechos los pagos respectivos. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 03/03/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y se acuerda:
Levantar la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Hacer entrega de la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.00) la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal, contra BANFOANDES, en tal virtud, librése tres (3) cheques distribuyendo la cantidad mencionada de la siguiente manera:
Un cheque por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00) a nombre del abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, por concepto de Honorarios Profesionales.
Un cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) a nombre del Sindicato Unico de Trabajadores de Acueductos, similares, conexos y afines del Estado Táchira (SUTASICAET), representada por el ciudadano ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL, Secretario General, por concepto de costas procesales.
Un cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) a nombre de la caja de ahorros de los trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y afines del Estado Táchira (CATASCAET), suma restante, producto del embargo preventivo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 107 para el archivo del tribunal.
nancy
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