JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
El presente juicio instaurado por la ciudadana AMBROSIA BERNARDA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.686, asistido por el abogado Alejandro Belandria Pacheco, contra WILFREDO CASTILLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.975, por Desalojo de Inmueble; y vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, suscrita por el abogado actor Alejandro Belandria, donde consigna original para vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática certificada, del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 13 de julio de 2005, N° 10, Tomo 93, donde en la cláusula décima primera las partes convienen expresamente en dar por terminados los juicios, el primero por desalojo incoado por la propietaria contra el inquilino, según expediente N° 10776 y el segundo incoado por el inquilino contra la propietaria por cumplimiento de contrato de arrendamiento y subsecuentes daños y perjuicios, según expediente 2419, dando por satisfechas sus mutuas pretensiones para el estado en que se encuentren dichos procesos, sin que nada tengan que reclamarse en adelante derivado de la expresada relación arrendaticia.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 104.
Marilú