JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio instaurado por FERNANDO JAVIER GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.750, asistido por el abogado GERSON OVALLES CARDENAS, contra HUMBERTO JOSE MORALES SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.863, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 1990, mediante la cual el demandante Fernando Javier García, asistido por el abogado Gerson Oballes y el demandado Humberto José Morales Salas, asistido por la abogada Daisy Bracho Vargas, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado ofreció como medio de pago la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) el demandante recibió conforme la mencionada cantidad, solicitaron igualmente el levantamiento la medida.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda Levantar la medida decretada y practicada el 29 de febrero de 1990.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura del expediente.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4978, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú