JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 818, instaurado por CRISTINA ELIZABETH REYES QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.838, asistido por la abogada Diamela Calderón Briceño, contra JESUS ALIPIO COLMENARES ZAMBRANO y GISELA MERCEDES GALLIPPOLI DE PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.210.944 y V-5.224.136 respectivamente, por Nulidad de Venta. Y vista la diligencia de fecha 21 des noviembre de 2000, mediante la cual la abogada Diamela Calderón desiste del procedimiento y el demandado, asistido por el abogado Jesús Colmenares, da su consentimiento, por lo que solicitan su homologación; por ello este Tribunal considera procedente el pedimento formulado por las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la demandante DIAMELA CALDERON BRICEÑO y por el demandado JESUS ALIPIO COLMENARES ZAMBRANO, asistido por la abogada Nelly García, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú
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