JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En el presente juicio instaurado por JOSE ELOY DEPABLOS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.661, asistido por el abogado Héctor Dávila Ocque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.098, contra JESUS FRANCISCO ESPINEL FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.158.765, por cumplimiento en la entrega de inmueble; y vista la transacción suscrita por las partes, en fecha 22 de marzo de 2006, mediante la cual establecieron las siguientes concesiones recíprocas:
1. El demandado ofreció pagar al actor, la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLVARES (Bs. 1.190.000,00), de la siguiente forma: la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 340.000,00) que se encuentran depositados en este Tribunal, según expediente de consignaciones N° 428, y el resto mediante cinco (5) pagos mensuales, de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) cada uno, a partir del 29-03-2006. Manifestó al demandante le reconozco la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por la instalación de un nuevo contador de electricidad, mas la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que entregó en calidad de depósito.
2. El apoderado demandante acepto en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos formulados por el demandado.
3. Ambas partes solicitaron se homologue la transacción, renunciando al recurso de apelación o de cualquier impugnación contra la decisión que se homologue, también renunciaron a cualquiera acción de nulidad o de otra naturaleza.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada entre el apoderado demandante HECTOR DAVILA OCQUE y el demandado JESUS FRANCISCO ESPINEL FERREIRA, asistido por el abogado Luis Rodrigo Hernández, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por las partes se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada el 09-03-2006.
Así mismo se ordena expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión, según lo solicitado por el abogado Héctor Dávila
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 182.
Marilú