JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 1736, intentado por MAGDALENA DEL ROSARIO TORRES DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.958, asistida por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° el ciudadano 28.352, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de embargo de fecha 31 de julio de 2002, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
La demandada propuso el pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en diferentes pagos, fijando fechas en las cuales se harían los mismos, dio como garantía un vehículo marca misubichi, modelo lanser, placas SAB07K, propiedad de José Joaquín González Sánchez. La parte actora acepto la oferta de garantía del pago hecho, por lo que solicitaron su homologación.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MERY JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, asistida del abogado José Elías Durán Toloza y por el apoderado actor Jhonny Duque Paz, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En cuanto a la medida de embargo decretada y practicada, se resolverá lo conducente por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal, La Secretaria temporal,

Juan José Molina Camacho Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°