JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente 660, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ RAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.952, asistido por el abogado Ali Cañizales Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.075, contra YOFRY ALEXANDER GUERRERO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.518 y vista la diligencia de fecha 30 de agosto de 2000, suscrita por el abogado Ali Cañizales Dávila, mediante la cual consigna escrito debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, anotado bajo el N° 27, tomo 57, folios 45-46, de fecha 29 de agosto de 2000, donde consta el pago de la obligación contraída por el demandado Yofry Alexander Guerrero, por lo que nada queda a deber, es por lo que solicita se levante la medida de embargo y se archive el expediente; ahora bien por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor ALI CAÑIZALEZ DAVILA y por el demandado YOFRY ALEXANDER GUERRERO CASIQUE, otorgándole su aprobación, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 25 de julio de 2000.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fechas e registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú