JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio instaurado por la abogada MAGLYS FERRERO BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.590, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PILAR, C. A., contra MARCOS JOSE RANDAZZO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.210, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista de el acta de embargo, de fecha 08 de febrero de 1999, mediante la cual la ciudadana ALICIA MARILIN COROMOTO RANDAZZO QUIROZ, asistida del abogado Edinson Vanegas, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de pago del demandado Marcos José Randazzo Quiroz, por ser la propietaria de los bienes embargados, y dio en pago dichos bienes a la demandante, aceptando la parte actora tal ofrecimiento, por lo que solicitaron la homologación de la misma.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada entre la demandante MAGLYS FERRER y MARILIN COROMOTO RANDAZZO QUIROZ, asistida por el abogado Edinson Vanegas, quien obra en beneficio del deudor, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú