JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En el presente juicio instaurado por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, apoderado judicial de RAMIRO ZAMBRANO CALDERON, contra ROGER APPPELSHAUSER, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.195, por cobro de Bolívares por Intimación y vista la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2006, por el apoderado actor y por el demandado, asistido de la abogada Ruth C. Rivero Roa, mediante la cual suscribieron una transacción en lo siguientes términos:
El demandado para dar cumplimiento a la deuda de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.506.760,00), contraída con el demandante, dio cheque por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), del Banco Mercantil y una computadora con su respectivo mouse, teclado, CPU, Impresora, UPS, así como un rifle deportivo, valorado todo en la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 2.006.760,00), la parte actora solicitó se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 03-03-2006.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú