JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido expediente N° 2158 del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
El presente juicio instaurado por el abogado FRANCISCO FONTIVEROS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.819, apoderado judicial de la Compañía Distribuidora Táchira, S.A., contra BEXY DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.715, por Resolución de Contrato; este Tribunal observa que en fecha 13 de agosto de 1987, la demandada Bexy del Carmen Rodríguez, asistido por el abogado German Rico Dávila y el abogado actor Francisco Fontiveros Casanova, suscribieron una transacción en lo siguientes términos:
La demandada convino en todas y cada una de sus partes y dio en dación de pago el vehículo marca Caribe, placas SCK-421, a la demandante DISTRIBUUIDORA TACHIRA, S.A., la parte actora acepto en todas y cada una de sus partes la proposición de pago formulada, así mismo solicitaron la homologación de la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Cambiese la nomenclatura al expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú