JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano ERNESTO JOSÉ BRANGER OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.347, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHACÓN e ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.076.368 y V-1.557.122, en su carácter de herederos y continuadores jurídicos de la arrendataria original MARIA RAMONA CHACÓN COLMENARES (fallecida), por desalojo; este Tribunal observa, que en diligencia de fecha 22/02/2006 el codemandado ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN asistido por el Abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, y el coapoderado de la parte actora Abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.764; suscribieron un convenimiento, en los siguientes términos:
-El codemandado renuncia a cualquier término de ley, convino en todas y cada una de sus partes en la demanda, y alegó, que las obligaciones relativas al contrato de arrendamiento correspondían única y exclusivamente al codemandado FRANCISCO ANTONIO CHACÓN, a quien en la partición de los bienes le correspondió el fondo de comercio “Residencias Mi Fortuna” que funcionaba en el local objeto de este litigio.
-El coapoderado actor aceptó el convenimiento y declaró liberar a ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN de la obligación de pagar las costas y costos del juicio.
El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado el día 22/02/2006 por el codemandado ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN asistido por el Abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, y por el coapoderado de la parte actora Abogado SERGIO CAMPANA ZERPA; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, SE LIBERA a la parte codemandada ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN de la obligación derivada de la presente acción.
Igualmente, se acuerda la continuidad de este juicio respecto al codemandado FRANCISCO ANTONIO CHACÓN.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 01:30 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4850.
JJMC/Enms/nj.