JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 13, suscrita por la abogada FLOR BETTYNA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.889, en su carácter de parte demandante y el ciudadano ALIRIO BUITRAGO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.436, parte demandada, asistido de la abogada LUZ STELLA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.303; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en los siguientes términos: la parte demandada, reconoció la deuda contraída por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.672.000.00, monto éste contenido cuatro letras de cambio fundamento de la presente acción, así mismo los honorarios profesionales convenidos de mutuo acuerdo con la demandante en la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.328.000.00), para un gran total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00), suma ésta que declara entregar en este a la demandante en dinero efectivo y de curso legal. La actora declaró recibir a su entera satisfacción la cantidad expresada. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 03/03/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y se acuerda:
 Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15/02/2006, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes, La Concordia, notificándole lo consiguiente. Líbrese oficio.
 Hacer entrega de los efectos cambiarios, que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ciudadano ALIRIO BUITRAGO RUIZ.
 Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,


ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 129 para el archivo del tribunal.
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