JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Vista el acta de embargo preventivo de fecha 28/11/2005, en la cual el abogado VICTOR PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.918, actuando con el carácter de parte demandante y la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.903.218, parte demandada, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.092; suscribieron un convenimiento, por medio de la cual la demandada con el fin de poner fin al presente juicio, que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, cursa ante este Tribunal, expediente signado con el No. 4808, ofreció cancelar a la parte actora la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000.00), mediante cheque del Banco Sofitasa, contra la cuenta corriente No. 0137-0001-03-000279401, No. 0745241. Ofrecimiento que fue aceptado por el actor, por ser serio y cumplir con las exigencias. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.
Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __125_.
Nancy
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