JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
El presente juicio instaurado por el ciudadano ALEJANDRO FRANCO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.593, asistido por el abogado Jhonny Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, contra JORGE ELIECER SALAZAR ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.879, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; este Tribunal para decidir observa:
El 11 de febrero de 1999, el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes, hoy Tercero de los Municipios, admitió la demanda por el procedimiento de intimación y decreto medida de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, la cual fue practicada el 18-02-1999.
El 26 de febrero de 1999, el demandante Alejandro Franco Arbelaez, asistido del abogado William Alberto Angulo y el demandado Jorge Eliécer Salazar, asistido por el abogado Uglis Antonio Salaverría Castillo, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
La parte demandada reconoció la deuda objeto de la presente causa, ofreció en dación de pago los bienes que a continuación se describen: a) un vehículo, clase Automóvil, marca Ford, placas HAN-378; b) una motocicleta marca Suzuki, Placas 7187-D; c) los derechos y litigios que le corresponden en el juicio de partición incoado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, consistentes en: 1) una casa, ubicada en la carrera 12, signada con el N° 8-48, San Cristóbal; 2) un lote de terreno propio, ubicados en la Aldea Machirí; 3) Un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Machirí, 4) un fundo agrícola en terreno propio, ubicada en la Aldea Machirí; 5) derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, cultivado con pastos artificiales, 6) Un automóvil, marca Renault, placas SBN-608; 7) 148 acciones nominativas clase A de la Compañía Anónima Telares de Táchira, C.A. 8) 42 acciones de la Compañía Anónima INDUSTRIAS DEL PAPEL, C.A.; 9) 50 acciones nominativas de la compañía Tipografía Cortes, C.A., 10) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCEUNTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 520.457,19), depositados en la cuenta de ahorros N° 1-120-08829 del Banco Mercantil; 11) mercancía variada depositada en el establecimiento comercial Los Andes; 12) conjunto de derechos crediticios y cambiarios descritos en la mencionada acta. El demandante acepto la oferta de pago hecha en el acto, ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento y el levantamiento de la medida. (fs 5, vto y 6).
En fecha 17 de diciembre de 1999, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
El 13 de enero de 2000, el abogado actor se dio por notificado del avocamiento y solicito la notificación de la otra parte, siendo esta notificada el 20-07-2000.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito en fecha 26 de febrero de 1999, no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por demandante ALEJANDRO FRANCO ARBELAEZ, asistido del abogado William Alberto Angulo y por el demandado Jorge Eliécer Salazar Ardila, asistido del abogado Uglis Salaverría, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada el 11-02-1999 y practicada el 28 de febrero de 1999.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú