REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
VISTO SIN INFORMES.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.756.
PARTE DEMANDADA: EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.322.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLO DAVID MORA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.542; según poder apud-acta de fecha 26/01/2006 (f. 21).
MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales.
EXPEDIENTE: Nº 3592.
II
PARTE NARRATIVA
PRIMERO: El ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, Abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial del ciudadano VITO PIAZZA CATALANOTTO, manifestó:
-Que para el 20/10/2005 en el expediente Nº 3592, estuvo fijada la audiencia preliminar, y al pedir el expediente se encontró con una diligencia de la parte actora mediante la cual “Desiste de la Demanda”.
-Que procedía a protestar las costas procesales causadas por concepto de honorarios profesionales, en razón del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, es decir, la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.082.910,00).
-Que dichos honorarios fueron causados de la manera siguiente:
• Redacción y otorgamiento del poder apud-acta, folio 80.
• Oposición como punto previo de la “Prescripción de la Acción”, folios 81 al 84.
• Contestación al fondo de la demanda, folios 85 al 88.
• Oposición de la tacha del expediente administrativo, folios 88 y 89.
• Formalización de la tacha, folios 96 al 99.
• Recurso de apelación contra el auto que desechaba la tacha, folio 103.
• Presentación de informes en segunda instancia, folios 108 al 112.
• Diligencia en segunda instancia solicitando copias certificadas de la tablilla, folio 126.
• Presentación de las observaciones a los informes en segunda instancia, folios 131 y 132.
• Diligencias solicitando el avocamiento y la decisión de la apelación, folios 133 y 134.
-Que protestaba las costas, costos y honorarios profesionales conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, ya que aceptaban el desistimiento pero protestaba el pago de los honorarios profesionales causados por la demanda interpuesta (fs. 2 al 4).
SEGUNDO: En fecha 11/11/2005 se admitió la demanda (f. 1).
El 16/01/2006 el ciudadano EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO asistido por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, manifestó:
-Que se oponía a la demanda de honorarios por no existir derecho alguno para su fundamento.
-Que el Tribunal en fecha 01/11/2005 homologó el desistimiento y el respectivo convenimiento de la contraparte en la causa principal.
-Que el desistimiento de la demanda se refería a la renuncia del derecho o de la acción, y acarreaba la sanción de pagar las costas.
-Que a todo evento solicitaba el procedimiento de retasa (fs. 16 al 19).
Por auto del 24/01/2006 el Tribunal acordó que la parte actora contestara a lo formulado por la parte demandada (f. 20).
Mediante escrito del 08/02/2006 el Abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, alegó:
-Que se daba por notificado.
-Que al folio 144 del expediente 3592 constaba que el accionante desistió de la demanda, por lo que solicitó del Tribunal intimar a EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO a pagar UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.082.910,00) por honorarios profesionales (fs. 24 y 25).
Por auto del 13/02/2006 se acordó abrir la articulación probatoria referida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido:
a) La parte actora promovió:
-Instrumentales: El valor y mérito del poder apud-acta otorgado por VITO PIAZZA CATALANOTTO a los Abogados CARLOS RAFAEL VIVAS GIL y BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, inserto al folio 80 del cuaderno principal. El valor y mérito del instrumento que contiene el punto previo de prescripción de la acción de cobro de daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito, inserto a los folios 81 al 84 del cuaderno principal. El valor y mérito de la contestación al fondo de la demanda por cobro de daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito intentada por EDEM CARRERO, inserta a los folios 85 al 88 del cuaderno principal. El valor y mérito de la tacha del instrumento administrativo signado con el Nº 2153-03, emanado del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, inserta a los folios 88 y 89 del cuaderno principal. El valor y mérito de la formalización de la tacha del expediente administrativo Nº 2153-03, emanado del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, inserta a los folios 96 al 99 del cuaderno principal. El valor y mérito del recurso de apelación, inserto al folio 103 del cuaderno principal. El valor y mérito de los informes en segunda instancia, inserto a los folios 108 al 112 del cuaderno principal. El valor y mérito de la diligencia de solicitud de copias certificadas en segunda instancia, inserta al folio 126 del cuaderno principal. El valor y mérito del escrito de observaciones en segunda instancia, inserto a los folios 133 al 134 del cuaderno principal. El valor y mérito del escrito de solicitud de intimación al pago de honorarios profesionales, inserto a los folios 145 al 147 del cuaderno principal (fs. 27 al 30).
b) La parte demandada promovió:
-El valor y mérito de los autos, especialmente la sentencia definitivamente firme de fecha 01/11/2005, inserta al folio 148 del cuaderno principal. Que el desistimiento del procedimiento no acarreaba el pago de costas.
-El principio de la comunidad de la prueba (fs. 31 y 32).
III
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Ante este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2005, el Abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, estimó e intimó sus honorarios profesionales al ciudadano EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO, honorarios estos derivados de las costas procesales a las que, a su decir, tiene derecho, en razón del desistimiento de la demanda hecho por la parte actora en el juicio signado con el Nº 3592, que por daños materiales provenientes de accidente de tránsito introdujera EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO, contra el ciudadano VITO PIAZZA CATALANOTTO.
Aduce, que protesta las costas y sus honorarios profesionales en el treinta por ciento (30%) del valor en que fue estipulada la demanda, TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.609.700,00), lo cual arroja un total de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.082.910,00) causados por sus actuaciones como apoderado de la parte demandada en la causa referida y fundamenta su acción en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
El demandado a su vez alegó, que se oponía a la demanda de intimación de honorarios, ya que la norma en que el accionante se fundamenta, artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no encuadra en el supuesto de hecho narrado en esta causa y expresó, que en el supuesto de no ser considerada la oposición hecha, se acogía al procedimiento de retasa.
Plateada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en un juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados, y son los honorarios causados judicialmente por actuaciones que consten en actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
La Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 67, de fecha 05 de abril de 2001, caso ADA BONNIE FUENMAYOR VIANA contra el BANCO REPÚBLICA, C.A., expediente Nº 00-81, dejó establecido lo siguiente:
“… En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial; y, otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice …’.
Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Asi (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.
En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 eiusdem.
Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Asi (sic), en fallo Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente 96-801, se expresó:
‘…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…’.”
ESTIMACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Instrumentos:
De los numerales 1 al 10: promovió el valor y mérito de: El poder apud-acta; como punto previo la prescripción de la acción de cobro de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito; la contestación al fondo de la demanda; la interposición de la tacha del expediente administrativo Nº 2153-03; la formalización de tacha; el recurso de apelación; los informes en segunda instancia; la diligencia de solicitud de copias certificadas; la presentación de observación a los informes y el escrito de solicitud de intimación al pago de honorarios.
Las pruebas presentadas son documentos que cursan en el expediente en que se siguió la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales provenientes de accidente de tránsito por EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO, contra VITO PIAZZA CATALANOTTO; y constatado como está por este Juzgador la asistencia del Profesional del Derecho BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, y el hecho también constatado al folio 144 del expediente, del actor haber desistido de la demanda, indican que el Abogado intimante puede solicitar la intimación de sus honorarios, y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El valor y mérito de autos, en especial: La sentencia definitivamente firme de fecha 01/11/2005, folio 148 del cuaderno principal del presente expediente, la cual homologa el desistimiento hecho por el actor.
En relación a esta prueba, quien juzga la valora plenamente para demostrar que efectivamente fue homologado el desistimiento hecho por el actor, por constar ello en autos; tal homologación, no obstante, el hecho de haberse indicado se realizaba conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa es el desistimiento de la demanda, por haberlo indicado así de manera expresa el actor en su diligencia de fecha 20 de octubre de 2005.
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. …”
La Ley de Abogados, en su artículo 22, indica:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. …”
De igual forma en el artículo 23 eiusdem, se señala:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Por otra parte, el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22, prevé:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Igualmente indica el artículo 286 eiusdem, lo siguiente:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el Abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales al que desiste de la demanda, así mismo ha señalado la doctrina, que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de Abogado y que sólo le competen a éste reclamarlos, y por cuanto se evidencia que la parte actora desistió de la demanda y no hubo pacto en contrario sobre el pago de las costas, se concreta el supuesto de hecho previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, al haber desistido el actor de la demanda y el no establecimiento de un pacto en que las partes indicaran que no había lugar al pago de costas.
Por ello, es forzoso para este Juzgador declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el presente expediente en contra del actor que posteriormente desistió de la demanda del juicio principal, y una vez quede firme esta decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento, y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales, intentada por el Abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTÍZ, actuando en su propio nombre; contra el ciudadano EDEM ALONSO CARRERO ZAMBRANO, representada por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE.
En consecuencia, una vez quede firme el presente fallo, el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria Temporal,
Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Enms/nj.
Exp. Nº 3592.
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