JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN MARITZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.706 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ILDEMARO MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 4.270-2005

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 21 de septiembre de 2005, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano ILDEMARO MORA, en su carácter de DEUDOR, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se produjo el día 02 de marzo de 2006, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho que riela al vuelto del folio 15 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 06 y el 17 de marzo de 2006.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano ILDEMARO MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 21 de septiembre de 2005, inserto al folio 07 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana CARMEN MARITZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.706 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días de mes de marzo del año dos mil seis (21/03/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA