JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 18/03/1998, ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la parte demandada, ciudadano RUBEN DARIO DUARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.591 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE ALEXANDER SANDOVAL CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.171, por una parte y por la otra el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.025, con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la parte demandante, en la cual el ciudadano RUBEN DARIO DUARTE CASTILLO, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. (02/03/2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA