JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA y FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.033.586 y V-9.238.001 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.008 y 38.718 respectivamente y de este domicilio, con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MECASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/07/1998, bajo el N° 66, tomo 29-A, representada por su presidente, ciudadano FRANCISCO DUARTE FIGUEIRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.112 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMEN CECILIA LAZARO DE LLANOS y JAIRO LLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera nombrada titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.769 y de este domicilio, con el carácter de titulares de la firma personal DISTRIBUIDORA DISFACE, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/05/1994, bajo el N° 92, tomo 5-B, Segundo Trimestre.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 2.809-2003
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 22 de febrero de 1999, el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de los demandados, ciudadanos CARMEN CECILIA LAZARO DE LLANOS y JAIRO LLANOS, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a la intimación del último de los demandados, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 06 de abril de 1999, tal como se evidencia en las diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, que rielan al vuelto del folio 17 y al vuelto del folio 18 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 08 de abril de 1999 y el 23 de abril de 1999.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos CARMEN CECILIA LAZARO DE LLANOS y JAIRO LLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera nombrada titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.769 y de este domicilio, con el carácter de titulares de la firma personal DISTRIBUIDORA DISFACE, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/05/1994, bajo el N° 92, tomo 5-B, Segundo Trimestre, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 24 de agosto de 1999, inserto al folio 04 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por los ciudadanos ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA y FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.033.586 y V-9.238.001 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.008 y 38.718 respectivamente y de este domicilio, con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MECASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/07/1998, bajo el N° 66, tomo 29-A, representada por su presidente, ciudadano FRANCISCO DUARTE FIGUEIRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.112 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. (13/03/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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