JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 147°

Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de enero del año en curso, por los demandados, ciudadanos RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS y RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.643.281 y 3.031.643, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, en Acta de Embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios 11, 12 y 13 del Cuaderno de Medidas; y aceptado como fue el mismo por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.360, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano AYDER REINALDO RANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.638.624, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 36, en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.

Exp N° 10.996-05