JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 147°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 08 de marzo del presente año, por la demandante, abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362; esta Juzgadora una vez revisado el desistimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la acción, y su entrega conforme a lo solicitado por la demandante, al abogado EDIXON ORTIZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.406, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente a la Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadana Nelly Esperanza Gómez Cegarra, titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.454. De igual manera procede esta Juzgadora a LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de febrero de 2006, sobre los derechos y acciones que le corresponden a los demandados, ciudadanos JORGE ANTONIO GUAQUE GARCÍA y ALIX DIONISIA TORRES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.145.373 y 9.229.968, en su orden, sobre un inmueble (casa-quinta) ubicada en la Urbanización Táchira, calle Ruiz Pineda, N° 10-61, antiguamente Barrio La Victoria de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) de construcción demarcados por los siguientes linderos y medidas NORTE o FRENTE: Calle Ruíz Pineda, mide NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 mts). SUR: En igual medida que el anterior, con predios que son o fueron de PABLO ANTONIO VILLAFAÑE ANGARITA. ESTE: Mide TREINTA METROS (30 mts) con pertenencias que son o fueron de ANA DE JESÚS DELGADO DE JIMENEZ, y OESTE: Con pertenencias que son o fueron de JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ REY, en igual medida a la anterior, con un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 mts2). Los derechos y acciones que le corresponden a cada demandado constan en documentos protocolizados: Por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 1991, bajo el N° 24, Tomo 27, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de ese año, y por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2006, bajo matricula 2006, LRI, TO5-39. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Se da por terminado el juicio, en consecuencia, una vez se de cumplimiento a lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal






Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 30 en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 3190-197, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.008-06.