REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5.

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2006.

196º 147º

Vista la solicitud formulada por la abogada GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.961.306, inscrita en el inpreabogado N° 35.291, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TONY PALMIANO QUINTERO y MARINE WENDY GONZALEZ VILLAMIZAR DE PALMISANO, venezolanos, mayores de edad, técnicos superiores universitarios, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.162.770 y V.-11.792.190, respectivamente, con domicilio en Italia, en su condición de representantes legales y en ejercicio de la patria potestad sobres sus dos hijos los niños ORIANA DEL VALLE y RONY PALMISANO GONZALEZ, venezolanos, de 7 y 5 años de edad, según partidas de nacimiento N° 471 y 888, emitidad por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, los recaudos acompañados a la presente solicitud y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.961.306, inscrita en el inpreabogado N° 35.291, según Poder Especial, otorgado por los ciudadanos TONY PALMIANO QUINTERO y MARINE WENDY GONZALEZ VILLAMIZAR DE PALMISANO, venezolanos, mayores de edad, técnicos superiores universitarios, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.162.770 y V.-11.792.190, para que en representación de los niños ORIANA DEL VALLE y RONY PALMISANO GONZALEZ; VENDA los derechos y acciones que los niños ya identificados poseen, consistente en un lote de terreno propio, con un área aproximada de 330 metros cuadrados, ubicado en La Pradera Tucape, Aldea Caneyes en Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la calle pública, mide 15 metros; SUR: con una callejuela pública, mide 15 metros; ESTE: con propiedades que son o fueron de José García, mide 22 metros y OESTE: con pertenencias que son o fueron de Hernán Humberto Gómez Niño, mide 22 metros, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, en Táriba en fecha 21 de junio de 2004, quedando inserto bajo el N° 30, tomo 21, folios 144 al 147, protocolo primero, segundo trimestre.
En fecha 20 de Febrero de 2006, se acordó la práctica del avalúo del inmueble, el cual consta al folio 14 y 16 consignado en fecha 24 de febrero del presente año.
En fecha 15 de marzo de 2006, folios 32-33, aparece Opinión Favorable de la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez se consigne el Poder Especial, Registrado, el mismo aparece inserto en los folios 36-39.
Expídase copia fotostática certificada de la presente sentencia a la parte interesada a los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Juez Unipersonal N° 05
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA MATINEZ
Secretaria
Exp. 39905
Aut. venta.
Sol.-