Revisado como ha sido el expediente y por cuanto se observa que en fecha 21 de Agosto de 2003, se hizo presente ante el Tribunal, el ciudadano WILMER SÁNCHEZ, con el carácter de Beneficiario de la presente causa de Obligación Alimentaria, mediante el cual expone: “…Vengo a retirar esta denuncia por el motivo de que ya cumplí mayoría de edad y a mi papá le siguen descontando, y ya no puede ser que le sigan descontando y mi mamá no puede venir a retirar los cheques por motivos de trabajo…” Y por cuanto en fecha 12 de Septiembre de 2003, se hizo presente ante el Tribunal la ciudadana: MAURA DEL CARMEN MONTILVA DE SANCHEZ, cédula de identidad NºV-5.658.060, con el carácter de parte demandante quien expuso: “… Yo estoy de acuerdo que no le sigan descontando la Pensión de Alimentos al ciudadano SÁNCHEZ TEODOMIRO…” Y por cuanto consta en autos que en fecha 06 de Octubre de 2003, se libró Oficio Nº 3009 al empleador del Obligado, mediante el cual se ordenó dejar sin efecto los descuentos que se le hacían al ciudadano SANCHEZ TEODOMIRO, cédula de identidad NºV-6.611.827; y por cuanto se evidencia de las Partidas de nacimientos insertas al expediente, que los Hermanos SANCHEZ MONTILVA, hoy día son mayores de edad, en consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 4, visto el desistimiento formulado, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el Expediente. Diarícese. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -