Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.490, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ROBLES MARICHALES y LUZ MARLENE GUEVARA DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 2.076.738 y V-8.094.375, representantes legal de su hija, la niña GENESIS LEONOR ROBLES GUEVARA, venezolana, de 07 años de edad, según partida de nacimiento Nro. 818, de fecha 24 de septiembre de 1998, de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Colón, Estado Táchira, respectivamente, para HIPOTECAR los derechos y acciones que le pertenecen a la niña antes mencionada, sobre un inmueble, consistente en una casa de habitación sobre terreno propio, ubicado sobre el parcelamiento “MAYA”, en Colón, Estado Táchira, Identificado con el Nº B-10, de la Manzana “B”, alinderado y medido así: FRENTE: con Calle, actualmente en trabajos de consolidación, mide dieciséis metros (16mts.), FONDO: con Propiedad de Pedro Guerrero y Nury Ele Botello, mide dieciséis metros (16mts.) COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Edgar Chacón Sánchez, mide treinta y tres metros (33mts.) y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de José Nain Mora, mide treinta y tres metros; para un área o superficie de quinientos veintiocho metros cuadrados (528mts.2). La Casa construida en paredes de bloque de cemento pretensado y frisadas, techo de machimbre y tejas, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro con vidrios esmerilados a color, con las correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras, instalaciones eléctricas; conformadas por tres (03) habitaciones con sus closet, de dos (2) sala de baños, sala de recibo, cocina-comedor, porche, lavandería, con techo de placa en dimensiones 16 x 6 metros. Lo descrito y vendido lo adquirió el primero de sus otorgantes así: Terreno por compra según escritura protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 25, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 15 de enero de 1993, y la casa construida a sus propias expensas con dinero de su peculio personal; vendido el anterior inmueble con reserva de derecho de Usufructo a la niña GENESIS LEONOR ROBLES GUEVARA, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 16, Tomo XXII, Folios 68 al 71, Protocolo Primero, de fecha 23 de diciembre de 2004
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los treinta días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.