Revisado como ha sido el expediente y vistas las declaraciones anteriores, suscritas por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN CARMONA CACERES y AYALA MELO ALBA AZUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.023.465 y E-81.141.930 en su orden, en su carácter de Demandado y parte Demandante respectivamente, mediante la cual solicitan el Levantamiento de la Medida de Retención de Prestaciones Sociales y Desisten del presente procedimiento de Obligación Alimentaría, por cuanto la ciudadana: GENNY ANDREINA CARMONA AYALA, hoy día es mayor de edad y la misma culminó sus estudios universitarios:, en consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Levántese la Medida de Retención de Prestaciones conforme a lo solicitado. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal; archívese el expediente. Cúmplase.