Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes JENNIFER CAROLINA Y RONALD JOSUÉ ORDUZ FLORES, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos VLADIMIR ORDUZ TORRES Y ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-5.663.635 y V-8.710.227, mediante la cual los padres convienen en que el padre cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), Cancelando la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales. El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en Banfoandes a nombre de los mencionados niños, y que será movilizada únicamente por la ciudadana ROSSANA DIRIMA ORDUZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.599.798, hermana mayor de los niños en referencia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente al Departamento de Contabilidad de este Tribunal.- Cúmplase.-