Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Febrero de 2006, por la ciudadana: FLORELDA MALDONADO ESCALANTE, parte demandante en la presente causa, en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 28 de Febrero de 2004, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, se provee de conformidad. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, encontrándose vencido este término, y realizado el ajuste automático por parte del Departamento de Contabilidad de este Tribunal, el cual dio como resultado la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo) cantidad esta en la que se fija la obligación alimentaría, y para los meses de septiembre y diciembre las cuotas se establecieron en igual cantidad es decir DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo) cada una.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo)y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo)cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
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